El presidente del Directorio Departamental Conservador, Rafael Serrano Prada explica a los concejales y miembros del Directorio Municipal Conservador de El Playón, los nuevos estatutos de la colectividad y las implicaciones que tiene incurrir en la doble militancia política. (Foto Casa Conservadora). El Presidente del Directorio Departamental del Partido Conservador en Santander, Rafael Serrano Prada, reafirmo hoy que el Partido está y estará muy atento a cualquier clase de denuncias que se hagan sobre sus militantes al incurrir en la doble Militancia.
Serrano Prada dijo que el propio Directorio Nacional ha expedido una circular, firmada por el Secretario General de la colectividad, doctor, Juan Carlos Wills Ospina, donde se advierte sobre esta práctica política. Dijo Serrano Prada que desde la reforma política del 2003, está prohibida en Colombia la doble militancia política para los ciudadanos. No obstante, esta prohibición carecía en principio de consecuencias, ya que la ley no establecía sanciones para las personas que incurrieran en esta práctica.
La Ley1475 del 2011 corrige esta situación. Ratifica la prohibición expresa de la doble militancia y establece sanciones para quienes incurran en ella. En efecto, el Artículo 2de la citada ley, establece que: “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.
Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripción. El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos, será causal para la revocatoria de la inscripción.