Una carta muy sentido y con el rango de urgencia envió el Defensor del Pueblo de Regional Santander, Kadir Pilonieta, al Gobernador del Departamento, donde le expone la terrible situación de riesgo a la que está sometida la adolescencia santandereana frente a diversos factores de violencia. El funcionario pidió a la primera autoridad del departamento citar con carácter urgente a un Comité de Seguridad Extraordinario con el fin de discutir las estrategias de seguridad y prevención del delito de homicidio y lesiones personales que vienen afectando decenas de hogares Santandereanos.
El texto de la preocupada nota dice:
Bucaramanga,
Doctor
RICHARD AGUILAR VILLA
Gobernador de Santander
Bucaramanga
Asunto: Solicitud Medidas URGENTES, con ocasión de la situación de violencia que afecta los derechos a la vida y la integridad personal de los adolescentes de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta.
En atención a los hechos de violencia que se vienen presentando en el Área Metropolitana de Bucaramanga, le solicito respetuosamente como primera Autoridad del Departamento, citar con carácter urgente a Comité de Seguridad Extraordinario con el fin de discutir las estrategias de seguridad y prevención del delito de homicidio y lesiones personales que vienen afectando decenas de hogares Santandereanos.
Es importante recordar que la ONU a través de la observación General N° 4 del Comité de los Derechos del Niño (CRC/6C/2003/4) de 21 de Julio impartió instrucciones ordenando que los estados partes han de adoptar medidas eficaces para proteger a los adolescentes contra toda forma de violencia, abuso, descuido y explotación (art. 19, 32 a 36 y 38) dedicando especial atención a las formas especificativas de abuso, descuido y explotación que afectan a este grupo de edad.
Igualmente, ha manifestado que es deber de los gobiernos “(……proteger a los adolescentes contra toda forma de lesiones deliberadas o no, con inclusión de las producidas por la violencia y los accidentes de tráfico por carretera….) Por su parte la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia) determina en su Art. 7 Protección Integral: se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujeto de derecho, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato.
Por lo anterior le solicito que se convoque a su despacho a la mayor brevedad posible a los Alcaldes de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta para tratar tan delicado tema, y se nos informe para hacer presencia.
Lo anterior con base en las facultades que me otorga la Constitución y la ley 24 de 1992, modificado por el Decreto Ley 15 de 2014.
Atentamente,
KADIR CRISANTO PILONIETA DIAZ
Defensor del Pueblo Regional Santander