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PROCURADURÍA EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, DESTITUYÓ E INHABILITÓ A EXALCALDESA DE LEBRIJA

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 Por desconocer el principio de transparencia de la contratación estatal.

PROCURADURIA JUNIO 27 En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la sanción impuesta a la señora Sonia Serrano Prada, en su condición de alcaldesa municipal de Lebrija, Santander, consistente en destitución del cargo e inhabilidad general para desempeñar funciones públicas por el término de 13 años, y al señor Rodolfo García Martínez con suspensión en el ejercicio del cargo por 4 meses, como secretario de Planeación del mismo ente territorial.

A la entonces burgomaestre se le sancionó por suscribir 5 contratos para el alquiler de maquinaria y la realización de diversas obras de mantenimiento de los tramos conocidos como La Carbonera, escuela El Líbano, Los Naranjos y La Azufrada de la vía Uribe Uribe mediante contratación directa, debiendo celebrar un único contrato dada la naturaleza de las obras a contratar y la disponibilidad presupuestal del municipio para su ejecución, mediante el proceso de selección abreviada teniendo en cuenta que el monto total de las obras ascendía a la suma de 63 millones de pesos, desconociendo con ello el principio de transparencia de la contratación estatal. Por este hecho, la falta disciplinaria de la señora Serrano Prada se calificó como gravísima a título de culpa gravísima.

Por su parte, al entonces secretario de Planeación se le suspendió porque desconoció el principio de planeación de la contratación estatal al no elaborar los estudios de conveniencia y oportunidad para la realización de las obras de mantenimiento vial, en los mismos tramos de los contratos objeto de la sanción de la alcaldesa, de manera técnica adecuada, lo que conllevó a la contratación directa sin surtir el proceso de selección abreviada del contratista que legalmente correspondía, dada la naturaleza de las obras a ejecutar y la disponibilidad de presupuesto del municipio para ejecutar las obras en un mismo contrato, incurriendo en falta gravísima a título de culpa grave.

Contra el presente fallo no procede recurso alguno por vía gubernativa.